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50 años con Urbano


    Febrero de 2012  
 
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  • PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS:

Con carácter general: 12 puntos, salvo los que obtienen por primera vez un permiso y aquellos que lo han recuperado después de haberlo perdido que partirán con 8 puntos (si no pierden ninguno en 2 años pasarán a tener 12).

Si conservas intacto tu crédito de 12 puntos en 6 años puedes llegar a tener hasta 15 puntos.

Para ello es necesario que durante los 3 primeros años no cometas ninguna infracción que suponga pérdida de puntos, con lo que obtendrás 2 puntos más que sumarás a los 12 iniciales y ya tendrás 14 puntos.

Si vuelven a pasar 3 años y sigues siendo un buen conductor, recibirás otro punto extra, llegando así a los 15 máximos. 

Se restan puntos por cada sanción que conlleve su pérdida sin que como norma general, puedan perderse más de 8 puntos en un solo día.

RECUPERAR PUNTOS:

El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado podrá optar a su recuperación parcial de dos maneras:

  1. Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Este curso sólo podrá realizarse una vez cada 2 años pudiéndose recuperar un máximo de 6 puntos.
  2. Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones. La ley dispone que transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, se recuperará la totalidad del crédito inicial de 12 puntos (en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años).

RECUPERAR EL PERMISO:

La pérdida total del crédito de puntos supone la pérdida de la autorización administrativa que habilita para conducir. Por ello, es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.
 
Hasta que pueda volver a obtener una nueva autorización para conducir debe transcurrir un periodo de tiempo de 6 meses. Transcurrido este periodo de tiempo puede ya obtener una nueva autorización administrativa para conducir.
 
Para obtener esta nueva autorización son necesarias dos cosas:

  1. Realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. 
  2. Realizar una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico para acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido la sensibilización y la reeducación vial que se pretende.
     
    En el caso de que el interesado no supere la prueba en primera convocatoria, podrá presentarse nuevamente hasta un máximo de 2 ocasiones, (3 exámenes máximo) debiendo realizar previamente en cada una de ellas, un ciclo formativo de 4 horas de duración en el Centro donde realizó el Curso.
     
    La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualesquiera que sean las clases que comprendan.

Infracciones que implican la pérdida de puntos:

  (haz click para ampliar)

 

  • TASAS DE ALCOHOLEMIA:  alcoholemia La DGT hará controles de alcoholemia después de comer
  1. Vehículos en general (incluidas bicicletas): 0,25 mg/l en aire y 0,5 g/l en sangre.
  2. Mercancías de + de 3500 Kg, Viajeros de + de 9 plazas (escolar y menores), Mercancías Peligrosas, Servicio Público, Vehículos en servicio de urgencia y Transportes Especiales y Conductor novel (2 primeros años): 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre.

Más de 0,25 mg/l (profesionales más de 0,15 mg/l) = pérdida de 4 puntos.

Superior a 0,50 mg/l (a 0,30 mg/l para profesionales) = pérdida de 6 puntos

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas = 6 puntos.

 

  •   VELOCIDADES MÁXIMAS Y MÍNIMAS GENÉRICAS:

                                

Motocicletas y turismos

  • Autopistas y Autovías: Máxima 120km/h, mínima 60km/h.
  • Vía para automóviles y carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o con más de un carril para alguno de los sentidos: Máxima 100 km/h, Mínima 50 km/h.
  • Resto de Carreteras convencionales: Máxima 90km/h, mínima 45km/h.
  • Vías urbanas y travesías: Máxima 50km/h, Mínima 25km/.

Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadricilos ligeros

  • Máxima 45 km/h.

Automóviles con remolque ligero (hasta 750 kg)

  • Autopistas y Autovías: Máxima 90 km/h, mínima 60 km/h.
  • Vía para automóviles y carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o con más de un carril para alguno de los sentidos: Máxima 80 km/h, Mínima 40 km/h.
  • Resto de Carreteras convencionales: Máxima 70km/h, mínima 35km/h.
  • Vías urbanas y travesías: Máxima 50km/h, Mínima 25km/.

Automóviles con remolque (Más de 750 kg)

  • Autopistas y Autovías: Máxima 80 km/h.
  • Resto de vías las mismas genéricas que los remolques ligeros.

 

  • DOCUMENTACIÓN DEL CONDUCTOR Y DEL VEHÍCULO:

Conductor:

  • DNI
  • Permiso o licencia de conducción

Vehículo:

  • Permiso de circulación
  • Tarjeta ITV
  • Último recibo que acredite estar al corriente del pago del seguro.

En salidas al extranjero además:

  • Pasaporte y visado, en su caso.
  • Permiso de conducción ordinario o internacional.
  • Certificado internacional de seguro (carta verde).
  • Distintivo de nacionalidad española o placa de matrícula en la que figure la bandera europea y la letra distintiva de España (dentro de la Unión Europea).
  • Documentos de asistencia sanitaria, direcciones de embajadas y consulados, etc.

 

  • CÓMO HACER UN DUPLICADO O RENOVAR EL PERMISO:

Haz click en los siguientes enlaces para una información detallada y saber qué pasos seguir para realizar estos trámites.

RENOVACIÓN:

http://www.facebook.com/note.php?saved&¬e_id=140799665979828#!/note.php?note_id=140799665979828

DUPLICADO:

http://www.facebook.com/autoescuelasurbano#!/notes/autoescuela-urbano/duplicado-de-tu-permiso-de-conducir/140293029363825

 
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