Con carácter general: 12 puntos salvo los conductores con menos de 3 años de antigüedad que empiezan con 8 puntos.
Si conservas intacto tu crédito de 12 puntos en 6 años puedes llegar a tener hasta 15 puntos. Para ello es necesario que durante los tres primeros años no cometas ninguna infracción que suponga pérdida de puntos, con lo que obtendrás dos puntos más que sumarás a los 12 iniciales y ya tendrás 14 puntos.
Si vuelven a pasar tres años y sigues siendo un buen conductor, recibirás otro punto extra. Alcanzando esa cifra demostrarás que te encuentras entre los mejores conductores y que respetas tu vida y la de los demás.
Infracciones que implican pérdida de puntos
2 puntos:
Superar el límite de velocidad entre 21 y 30 km/h.
Parar o estacionar en lugares peligrosos para la circulación, para los peatones, o en los carriles destinados al transporte público urbano.
Utilizar cualquier sistema de detección de radares para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
Circular sin el alumbrado cuando sea obligatorio..
Llevar a un menor de 12 años como pasajero de tu motocicleta o ciclomotor, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.
3 puntos:
Sobrepasar el límite de velocidad entre 31 y 40 km/h
Hacer un cambio de sentido en lugares prohibidos.
No respetar la distancia de seguridad.
Usar manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo no homologado.
No ponerse el cinturón, el casco y demás dispositivos de seguridad obligatorios.
4 puntos:
Conducir a una velocidad superior al límite establecido en más de 40km/h, siempre que no suponga, además, un exceso del 50%.
Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l.).
Circular por una autopista o autovía con vehículos no autorizados o realizar en ellas la maniobra de marcha atrás.
Conducir un vehículo sin el permiso o la licencia adecuada.
Arrojar a la vía o alrededores cualquier objeto que pueda producir incendios o accidentes.
Conducir de forma negligente o creando riesgos para los demás usuarios.
Incumplir las normas de prioridad de paso, no detenerse ante una señal de stop o un semáforo en rojo.
Realizar adelantamientos peligrosos poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario o en lugares o circunstancias de visibilidad reducida, poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
Conducir con un exceso del 50% o más en el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
6 puntos:
Conducir superando en más del 50% el límite de velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30km/h dicho límite.
Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l.), bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en competiciones o en carreras de vehículos no autorizadas.
Si eres conductor profesional y excedes en más del 50% los tiempos de conducción o minoras en más del 50% los de descanso.
0,5 g/litro de sangre o 0,25 mg/litro de aire espirado: Tasa máxima para poder conducir un vehículo con carácter general.
0,3 g/litro de sangre o 0,15 mg/litro de are espirado: Tasa máxima para los conductores de vehículos:
Destinados a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, de servicio público de viajeros, escolar o de menores, de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
Cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir (no se computa la antigüedad de la licencia de conducción cuando se obtiene un permiso de conducción, cualquiera que sea su clase.as por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.
Autopistas y Autovías: Máxima 120km/h, mínima 60km/h.
Vía para automóviles y carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o con más de un carril para alguno de los sentidos: Máxima 100 km/h, Mínima 50 km/h.
Resto de Carreteras convencionales: Máxima 90km/h, mínima 45km/h.
Vías urbanas y travesías: Máxima 50km/h, Mínima 25km/.
Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadricilos ligeros
Máxima 45 km/h.
Automóviles con remolque ligero (hasta 750 kg)
Autopistas y Autovías: Máxima 90 km/h, mínima 60 km/h
Vía para automóviles y carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o con más de un carril para alguno de los sentidos: Máxima 80 km/h, Mínima 40 km/h.
Resto de Carreteras convencionales: Máxima 70km/h, mínima 35km/h.
Vías urbanas y travesías: Máxima 50km/h, Mínima 25km/.
Automóviles con remolque (Más de 750 kg)
Autopistas y Autovías: Máxima 80 km/h
Resto de vías las mismas genéricas que los remolques ligeros.
Último recibo que acredite estar al corriente del pago del seguro.
En salidas al extranjero además:
Pasaporte y visado, en su caso.
Permiso de conducción ordinario o internacional.
Certificado internacional de seguro (carta verde)
Distintivo de nacionalidad española o placa de matrícula en la que figure la bandera europea y la letra distintiva de España (dentro de la Unión Europea)
Documentos de asistencia sanitaria, direcciones de embajadas y consulados, etc.