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Entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial: (25 Mayo de 2010):
El boletín de denuncia entregado en mano por el Agente es la notificación que abre el plazo de 20 días para pagar la multa o presentar alegaciones. El pronto pago conlleva la reducción del 50% en la cuantía de la multa. Si el conductor denunciado no presenta alegaciones ni paga la Administración iniciará el procedimiento para el cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días desde su notificación.
Con la nueva ley se intenta evitar la impunidad de algunos conductores infractores y hacer el procedimiento sancionador más ágil y sencillo para el ciudadano, de modo que éste conozca en todo momento y cuanto antes, la infracción cometida y pueda elegir entre las opciones que le ofrece la Administración: recurrir o pagar.
Una de las principales novedades de la Ley es la referida al procedimiento sancionador: el conductor que cometa una infracción recibirá un boletín de denuncia en cuyo anverso aparecerán todos los datos del conductor y la infracción por la que ha sido denunciado, así como la cuantía y la pérdida de puntos, en caso de que dicha sanción lleve aparejada tal pérdida.
Como se explica en el boletín de denuncia, la sanción con la reducción se puede pagar a través de Internet en www.dgt.es en el apartado de trámites y multas: jefatura virtual; en Oficinas de Correos, en cualquier sucursal del Banco Santander.El pago de la sanción pone fin al procedimiento y en caso de que la infracción cometida lleve aparejada pérdida de puntos, la detracción de los mismos se realiza al día siguiente. De este modo, el conductor conoce en qué fecha exacta se le restan los puntos y cuándo los va a recuperar, otorgándole al ciudadano más seguridad, siendo él mismo quien controla dicho procedimiento.
CHALECO PARA TODOS:
Todos los conductores de turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos, conjunto de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Esta norma ya está en vigor para todos los usuarios.
¿Cómo deben ser los chalecos?
1) De color amarillo, rojo o anaranjado fluorescente (norma UNE EN 471). 2) De alta visibilidad (RD 1407/1992 y sus modificaciones) y con el marcado CE. 3) Clase 2, como mínimo, de la norma UNE EN 471, tanto en superficie mínima de materiales como el nivel de retrorreflexión de las bandas. 4) Las bandas deberán llevar el nombre del fabricante de forma visible.